Espainolaren inposizioa

Espainolaren inposizioa –

Internetetik, sare sozialetan, komentario asko irakurri daitezke “euskararen inposizioaz”. Eta iruzkin horiei “gaztelaniaren inposizioaz” hitz egiten badiezu, jende horrek “gaztelaniaren inposiziorik ez da egon” esan didate. Hau da, gaztelania espainiar estatuan eta antzineko espainiar inperioan zabaldu zen “konkistatuek beren borondatez eta gustura hizkuntza aberats eta eder hori eurenagatik ordezkatu zuten, modu naturalean”. Historian zehar ikerketa eginez, ordea, hizkuntzak batzuk beste batzuk ordezkatzeko prozesuak nolakoak izan diren aztertu daitezke. Nola? Idatziz utzitako testigantza esplizito eta dokumentatuak irakurriz. Gainera, debeku eta zigor horiek bizirik ezagutu ditugun lekukoak ditugu oraindik (frankismo garaikoak).

Hizkuntza bat beste batengatik ordezkatzeko lehenengo urratsa militarki batak bestea garaitzea da. Konkista militarraren ondoren dator konkista ekonomiko, judizial, kultural eta linguistikoa. Egia da gaur egun giza-eskubideak badaudela eta gutxiengoek babesa izan dezaketela. Baina espainiola zabaldu zen garaian ez ziren existitzen edo soilik aplikatzen ziren pertsona jakin batzuetan (gizarteko elitean, hain zuzen).

Herri zanpatzaileak eta herri zanpatuak zeuden eta daude. Ildo horretatik, herri zapaltzaileak herri zanpatuari bere ohiturak, legeak, sinesmenak, erlijioak, ikurrak eta hizkuntzak, besteak beste inposatzen zizkion. Iberiar penintsulan hainbat erreinu zeuden (Gaztela, Leongo erreinua, Aragoako koroa, Nafarroa, Portugal…), haien artean lehian eta musulman emirerrien aurka erdi aroan (Al Andalus). Musulmanak iberiar penintsulatik botatzen joan ziren erreinu kristauak. Eta erreinu kristauen artean Gaztelakoa nagusitu zen XV. mendean. Galizia bere mendean hartu zuen eta gerora Aragoi eta Nafarroa. Orduantxe, gaztelania bere menpeko lurraldeetan ezartzen joan zen.

Amerikara jauzi egin ondoren, bertako herri indigenak nahiko erraz menderatu zituzten, teknologia eta antolaketa aurreratuagoa zutelako. Gainera, garai hartan, aurretik adierazi bezala, “garailearen legea” zegoen. Garaile militarrak arauak zeintzuk ziren inposatzen zituen, gupidarik gabe. Legea ezartzeko heriotza zigorra eta torturak ohikoak ziren.

 

Errege absolutista, diktadura eta antzeko erregimenen bidez nazionalismo espainiarrak bere borondatea inposatu zuen. Horrela, dokumentatuta dauden hainbat debeku XVIII. mendetik:

1730 urtea.  Beasaingo maisu bati ezarritako klausula:

Y que no les permita hablar en vascuence sino en castellano, poniendo anillo y castigándoles como merecen…

1766 urtea. Agustin Kardaberaz jesuitari lan bat euskaraz argitaratzeagatik Gaztelako Kontseiluak ezarritako debekua:

Orden del Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la Castellana: archivándose la obra original de la Vida de S. Ignacio escrita en Bascuence; y que se haga saber esta providencia a los impresores.

1784 urtea. Aiako maisu bati emandako agindua (Gipuzkoa):

Dará orden estrecha de que nunca hablen entre sí el vascuence, sino el castellano. Y para puntual observancia de esta orden se valdrá del medio común o sortija, tomando cada sábado razón de su paradero y reprendiendo, apercibiendo y castigando directamente al que se hallare con él.

1787 urtea. Elgoibarko maisu baten kontratuan ezarritako klausula (Gipuzkoa):

Que no permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes o palmada con suavidad…

Hortik aurrera, XIX eta XX. mendeetako batzuk:

1801 urtea. Manuel de Godoy lehen ministroaren instrukzioa:

En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano.

1807. Granadako artzapezkikuak, Antonio Jorgek, emandako gomendioa Uztarrozen (Nafarroa):

Que la maestra jamás hable en la escuela en idioma vascuence, que es el nativo, para que las niñas adquieran más facilidad en leer y entender lo que dicen algunos libros en que dieren sus lecciones. Y sólo la doctrina y oraciones se enseñarán en vascuence, porque en este idioma se confiesa toda gente mugeril, fuera de alguna que se confiesa en castellano.

1854-56. Patricio de la Escosura, Filipina Uharteetan Koroako komisario regioak gaztelania inposatzea defendatzen zuen, hurrengo helburuaz:

uniformar el lenguaje de los súbditos, destruyendo, o por lo menos excluyendo del uso oficial, cuantos dialectos se hablan en las diferentes provincias de su jurisdicción. Tal aconteció y aún acontece en España, donde con razón suma están proscriptos en el sentido arriba indicado, los dialectos lemosín, o sea catalán y valenciano, lo mismo que el bable y el vascuence.

1896. La Vanguardia -ko iragarki ofiziala, telefonoen erabileraren inguruan:

Red telefónica inter-urbana del noroeste de España. –Aviso: La dirección general de Correos y Telégrafos en orden del día 23 de de los corrientes, previene á esta sociedad, que no permitiendo la disposiciones vigentes el uso de los dialectos catalán y vascuence, ni ningún otro en los distintos servicios que se prestan por las líneas de la Red como son el de telefonemas y conferencias, ni otros idiomas que no sean el españo, francés, italiano, protugués, inglés y alemán, tomen las medidas convenientes para el exactu cumplimiento de dichas disposiciones.

En su virtud se pone en conocimiento del público la citada disposición, suplicándole se sirva atenerse á todo lo dispuesto en ella mientras subsista dicha orden, para cuya revocación gestiona esta sociedad, utilizando todos los recursos legales.

Dicho queda con esto que se prohibe hablar por los aparatos en catalán, valenciano, vacuence, bable y gallego, so pena de ser interrumpidos los comunicantes en su conversación por el empleado de telégrafos que tiene á su cargo el trabajo de escuchar cuanto se dice dentro de los locutorios».

1899. La lucha de clases (Bilbo) aldizkari sozialista:

Nosotros lo decimos como lo sentimos: dadas las circunstancias actuales, quisiéramos un Gobierno que prohibiese los Juegos Florales, donde se ensalzan las costumbres de una región en detrimento de otras, que no permitiera la literatura regionalista y que acabara con todos los dialectos y todas las lenguas diferentes de la nacional, que son causa de que los hombres de un país se miren como enemigos y no como hermanos.

1900. Senatuan Gobernazio Ministroak ( Eduardo Dato):

Es sensible que no todos los españoles conozcan el idioma nacional; pero es un hecho innegable respecto al cual no cabe hacer más que una constante propaganda encaminada a extender el conocimiento de la lengua oficial, evitando que en las Escuelas del Estado se enseñe otro idioma que el español, no permitiendo textos escritos en ningún dialecto, como libros de enseñanza, y adoptándose por las autoridades las medidas que se han adoptado al efecto, y que aplicará este Gobierno como las han aplicado todos los anteriores Gobiernos de España.

1900. Ituren (Nafarroa) udalerriko Udaletxeak, herriko maisuari eginiko jakinarazpena:

… rogamos á usted que, á imitación de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen en la escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el único que nos conviene y está mandado por las leyes vigentes.

1901. Nafarroako Gobernadore Zibilaren zirkularra:

… estimo conveniente dirigirme, como lo hago, á los Maestros, recordándoles, que dentro del recinto de la escuela, no cabe la enseñanza de ninguna asignatura, en idioma distinto del español, puesto que así lo reclaman de consuno el interés de la patria, el de esos mismos habitantes y así lo exige terminantemente el cumplimiento extricto de los preceptos legales. […] Esa es la misión que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro. No responder a ella, sería cometer un verdadero delito.

1902. Alfonso XIIIren errege dekretua:

Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley.

1910. José Sánchez Guerra, gobernazio ministroaren interbentzioa Senatuan:

Pero, ¿cabe duda a nadie de que no hay en España otro lenguaje oficial que el castellano? Yo creo que no está en ninguna parte consignado, ni en la Constitución, ni en el Código Civil se dice, porque no es necesario por aquella razón por la que se cuenta que tuvo Solón al no incluir el parricidio, porque no puede caber duda, porque es evidente que la nacionalidad española tiene por idioma el castellano.

1911. La lucha de clases (Bilbo) aldizkari sozialista:

Para el reforzamiento de los lazos entre el País Vasco y España, el euskara debe obligatoriamente desaparecer; para los socialistas españoles la lengua vasca no tiene lugar en la sociedad moderna.

1923. Errege Dekretua, Miguel Primo de Rivera gobernuan:

  1. Las infracciones que contra lo dispuesto en este Decreto-ley se cometan, se castigarán del modo siguiente:

[…] en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las Corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de Registros, actas, aun en los casos de que los avisos y comunicaciones no dirigidas a Autoridades se hayan redactado en lengua nacional.

1926. Alfonso XIIIren errege dekretua:

Sanciones gubernativas y judiciales que se aplicarán a los que faltaren al respeto de la Lengua Española, a la bandera española, himno o emblemas nacionales:

Art. 1. Cuando los Gobernadores Civiles tengan conocimiento de cualquier negativa, desobediencia o resistencia activa o pasiva, de quien o quienes pertenezcan a los organismos directivos de Asociaciones oficiales o particulares a cumplir órdenes o instrucciones del Gobierno, o de alguna autoridad relativas al uso y respeto de la Lengua Española, a la bandera española, himno o emblemas nacionales, ejercitarán la facultad que les confiere el artículo 41 del Estatuto Provincial, pudiendo llegar, en la cuantía de las multas que impongan, hasta las 25.000 pesetas.

Art. 3. Si el delito se reduce a negativa o resistencia a usar la Lengua Española en los que tal uso esté ordenado o a uso de otro idioma o dialecto, en vez de aquélla, será castigado con la pena de arresto mayor en su grado máximo, a prisión correccional en su grado medio y  multa de 500 a 5.000 pesetas.

 

Eta azkenik, Francoren diktadura:

1936. Ricardo Sanz Iturria komandante militarraren Bandoa:

Asimismo, se prohíbe la palabra «Agur», importada por los separatistas en lugar del «Adiós», genuinamente español.

1936. Franco Generala irratian:

España se organiza en un amplio concepto totatitario, por medio de instituciones nacionales que aseguran su totalidad, su unidad y su continuidad. El carácter de cada región será respetado, pero sin perjuicio de la unidad nacional, que la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española.

1936. Bizkaia eta Gipuzkoako gobernadorearen agindua:

No ya solamente por exigencia morfológica, sino por constituir un reto y una afrenta a los sentimientos de todos los españoles, es preciso que desaparezcan todos los signos evocadores del bastardo y vituperable nacionalismo; y, en consecuencia, se advierte a todos los guipuzcoanos que en un plazo de 48 horas han de suprimirse de los rótulos, carteles y anuncios de K, TX, B, etc. con que han violado los nacionalistas el glorioso idioma español, bajo la multa de 500 pesetas, por primera sanción.

1937. Multa del comandante militar, Emilio G. del Valle, al sacerdote Feliciano Echaniz apaizari isuna, komandante militar batek aginduta.  Loiola (Gipuzkoa):

Habiéndose enterado de que el domingo pasado, en la función celebrada en la basílica del monasterio de Loyola por usted leyó en público después de la bendición del Santísimo Sacramento, las preces o jaculatorias en vascuence, y teniendo dispuesto por esta comandancia militar que todos los rezos y oraciones y sermones, sean en castellano; faltando por lo tanto a las órdenes dadas en dicho sentido, he tenido por conveniente imponerle una multa de 500 pesetas, que hará efectivas en la junta carlista de guerra de esta villa, y en el plazo de cuarenta y ocho horas.

1937. Donostiako General baten zirkularra:

Se denunciará a todo aquel que infrinja lo dispuesto sobre la prohibición de hablar idiomas y dialectos diferentes del castellano. Recibida por esta Jefatura comunicación del Excmo. Señor Gobernador Militar encargando a la Guardia Cívica vigile el exacto cumplimiento de la disposición dictada que proscribe a los nacionales el uso en público de idiomas y dialectos diferentes al castellano, procediendo a la denuncia de los infractores a dicha suprema Autoridad Militar local, considero conveniente recordar previamente al público, la expresada disposición y advertirle del encargo recibido, esperando de la corrección y el patriotismo de los ciudadanos, en bien de la amada patria y de ellos mismos, que no den lugar a medida alguna punitiva. No precisan razonamientos en apoyo de esta advertencia. […] Precisa, pues, que acabe radical e inmediatamente el abuso del que aún se dan esporádicos casos, consistentes en el uso en público de idiomas y dialectos diferentes del castellano.

1937. Tolosako alkatearen komunikatua herriko elizgizonei:

En cumplimiento de lo que ha sido dispuesto por la autoridad superior de la Provincia os ruego tengáis a bien comunicar a los sacerdotes y a las comunidades religiosas de vuestra jurisdicción que no se podrá hacer uso de la lengua vasca más que durante las ceremonias que se celebren en la primera misa de cada día y en modo alguno en la celebración de las demás, ni con ocasión de cualquier otro acto religioso. Espero de vuestro celo reconocido que colaboraréis con la mayor eficacia para velar acerca del cumplimiento de esta disposición y que denunciaréis todos los casos de incumplimiento que conozcáis.

1938. Justizia ministroaren agindua, pertsona izenen inguruan:

La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma ni la intromisión de nombres que pugnan con su nueva constitución plítica […]. Es preciso, por lo tanto, volver al sentido tradicional en la imposición de nombres a los recién nacidos con oportunas variantes […]. En su virtud, dispongo:

Art. 1. En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.

1939. Apaiz katalan eta euskaldunei agindua Gobernazio ministeriotik:

Hasta tanto que el idioma español sea entendido por todos (lo que se logrará con una tenaz labor escolar), podría adoptarse la siguiente norma: la explicación del Evangelio se haría en lengua regional durante las misas de los días festivos a que, por la hora y la localidad, concurriese mayoría de fieles que se presumiese ignorasen el castellano. También se daría en catalán o vascuence la enseñanza parroquial del Catecismo, en las Parroquias en que concurriese la misma circunstancia; y otro podría disponerse sobre el rezo del Santo Rosario. En todos los demás actos religiosos se utilizaría el español.

1949. Gernika-Lumoko alkateari agindua, hilobien inguruan:

Obra en poder de esta Alcaldía atta. comunicación […], una de cuyas partes, copiada literalmente, dice: “… se requiere a los familiares y propietarios de las tumbas o panteones donde figuran inscripciones en vascuence, para que sean retiradas las losas y sustituídas las citadas inscripciones por otras en castellano…”. Y siendo Vd. uno de los propietarios de la tumba en la cual aparece inscripto con nombres en vascuence, requiero a Vd. para que con la debida urgencia sea retirada dicha placa y sustituída por otra en castellano.

1954. Loiolako Radio Popular irratiko zuzendariari Informazio eta Turismoko agindua:

Siguiendo instrucciones del Iltmo. Sr. Director General de Radiodifusión y Televisión, pongo en su conocimiento que, a partir del día 1 de noviembre próximo, quedarán en suspenso cuantas autorizaciones haya obtenido la emisora de su digna dirección para radiar programas en vascuence.

Bestalde, 2023an, Espainiako Kongresuan hizkuntza koofizialak erabiltzearen debekua, bertan behera, Kongresu horren historian lehen aldiz. 

 

nondik: elmiradoriu.wordpress.com/la-imposicion-historica-del-castellano-una-cronologia-documental 

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